DECRETO N° 1332

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

 

 

D E C R E T A :

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en términos del artículo 13 de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca, aprueba la rectificación del nombre de la localidad reconocida oficialmente como Santo Tomás Tejas, del Municipio de San Felipe Usila, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, sustituyendo de la palabra Tejas, la letra “J” por la “X”, para quedar como Santo Tomás Texas.

 

 

Se rectifica al Decreto No. 108, aprobado el 7 de mayo de 1993, que contiene la División Territorial del Estado de Oaxaca, publicado en el Alcance al No. 20 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de fecha 9 de mayo de 1994, en la parte donde se encuentra, el nombre de la comunidad SANTO TOMÁS TEJAS, para que en lo subsecuente se denomine “SANTO TOMÁS TEXAS”, en el Municipio de San Felipe Usila, Distrito de Tuxtepec, para quedar como sigue:

 

 

DISTRITO DE TUXTEPEC

 

 

NOMBRE CATEGORÍA CATEGORÍA

POLÍTICA ADMINISTRATIVA

 

Del municipio 1 al 5 ….

 

6.- SAN FELIPE USILA

De la comunidad primera a la décima tercera . . .

Santo Tomás Texas Congregación Agencia de Policía

 

 

T R A N S I T O R I O :

 

 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 9 de julio de 2009.

 

 

 

 

DIP. FRANCISCO JAVIER VERA MÉNDEZ.

PRESIDENTE.
RÚBRICA

 

 

DIP. AGUSTÍN AGUILAR MONTES

SECRETARIO.
RÚBRICA

 

 

DIP. FELIPE REYES ÁLVAREZ.

SECRETARIO.
RÚBRICA